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RESOLUCIÓN No.593 DE 2006 (Descargar Resolución)
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE PICO Y PLACA EN EL PERIMETRO URBANO DE FLORIDABLANCA, RESTRINGIENDO LA CIRCULACION DE VEHICULOS PARTICULARES Y OFICIALES.
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Vehículos Particulares y Oficiales
| DÍAS DE LA SEMANA |
RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA LAS PLACAS TERMINADAS EN: |
HORARIO DE LA RESTRICCIÓN |
| LUNES |
1, 2, 3, 4 |
6:30 AM a 9:00 AM y 4:30 PM a 7:00 PM |
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MARTES
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5, 6, 7, 8
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| MIÉRCOLES |
9, 0, 1, 2 |
| JUEVES |
3, 4, 5, 6 |
| VIERNES |
7, 8, 9, 0 |
** En los días festivos no se aplica la restricción.
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Vehiculos Servicio Público (TAXIS)
| RESTRICCIÓN DE PLACAS TERMINADAS EN: |
| 1a Semana |
2a Semana |
3a Semana |
4a Semana |
5a Semana |
6a Semana |
HORARIO DE LA RESTRICCIÓN |
| LUNES |
9y0 |
1y2 |
3y4 |
5y6 |
7y8 |
9y0 |
7:00 AM a 9:00 PM |
| MARTES |
1y2 |
3y4 |
5y6 |
7y8 |
9y0 |
1y2 |
| MIÉRCOLES |
3y4 |
5y6 |
7y8 |
9y0 |
1y2 |
3y4 |
| JUEVES |
5y6 |
7y8 |
9y0 |
1y2 |
3y4 |
5y6 |
| VIERNES |
7y8 |
9y0 |
1y2 |
3y4 |
5y6 |
7y8 |
* A partir de la 6a Semana se reiniciará el ciclo establecido en el cuadro anterior y así sucesivamente.
** Se exceptúa de la presente restricción la vía Anillo Vial jurisdicción del municipio de Bucaramanga, en el sector comprendido entre el Puente Terpel (Sobre la Quebrada "La Rosita") y Puente Tierra (Corregimiento Vijagual, vía al mar)
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EXCEPCIONES VEHICULOS PARTICULARES
| SE EXCLUYEN DE LA MEDIDA LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS PARTICULARES |
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- Los de emergencias demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos los que transportan equipo y material logístico).
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- Los vehículos de Servicio Especial para el Transporte de estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
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- Los que están dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas) demarcados con identificación permanente.
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- Los vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo, como el caso de trans-móviles u otros de características especiales debidamente identificados.
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- Los recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
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- Los debidamente identificados y acreditados para el transporte de valores.
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- Los que pertenecen a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, INPEC y Fiscalía para el transporte de personal detenido y en general los organismos de seguridad del estado plenamente identificados.
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- Los destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
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- Los vehículos con matrícula extranjera y de uso diplomático.
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- Los destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
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- Para los de carga, seguirán vigentes las restricciones establecidas para esta clase de transporte.
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